miércoles, 14 de marzo de 2012

Material de Derechos Humanos para segundo Año


Bajar, leer y  pegar en cuaderno

Código de Hammurabi

Quizás uno de los documentos más trascendentales que nos legaron las primeras civilizaciones históricas lo supone El Código de Hammurabi, escrito dieciocho siglos antes de Jesucristo, siendo el primer texto conocido que penaliza los delitos de la construcción. Por lo curioso que es reproducimos los artículos 228 al 233 titulado del constructor de casas.
"Art. 228.- Si un costructor concluye la construcción de una casa, deberá percibir un concepto de honorarios dos ciclos de plata por cada "Sar" de superficie edificada.
Art. 229.- Si un constructor construye una casa, pero su obra no es lo bastante resistente, y luego resulta que la casa que él há construido se derrumba causando la muerte del propietario de la misma, el constructor será consdenado a la muerte.
Art. 230.- Si el derrumbamiento causa la muerte del hijo del dueño, se condenará a muerte al hijo del dueño del constructor.
Art. 231.- Si el interfecto es un esclavo del propietario, el constructor deberá indemnizarle com un esclavo del mismo valor.
Art. 232.- Si el derrumbamiento destruye la propiedad, tendrá que pagar todo lo que se destruyó. Es más, por no haber construido la casa en debidas condiciones de resistencia, de tal manera que se derrumbó, se verá obligado a reedificarla de su próprio peculio.
Art. 233.- Si un constructor construye una casa, pero no remata bien su obra, de forma que se derrumba una pared, deberá levantar dicha pared por sus propios medios".



 El Código de Hammurabi
El Código fue escrito en Babilonia hacia el año 1750 antes de Cristo. Está inscrito en un monolito de diorita negra, conservado hoy en el Museo del Louvre. Consta de 52 columnas - 28 párrafos - de texto cuneiforme acadio. Es una coleccion de las leyes y edictos del rey babilonio Hammurabi, y es el código jurídico más antiguo conservado en su integridad. El origen divino de la ley escrita está sugerido por un bajorelieve en el que se representa al rey recibiendo el codigo de manos del dios sol, Shamash.
El código parece ser una serie de modificaciones al derecho consuetudinario de Babilonia, más que estrictamente un código.
Se trata de un verdadero monumento jurídico que en muchos aspectos se adelantó a su tiempo. Además de sentar la base del sistema jurídico mesopotámico, el Código influyó en la legislación de hebreos, griegos y romanos por lo que se puede afirmar que su influencia llega hasta nuestros días.
El código comienza con instrucciones para procedimientos legales y trata de una variedad de temas, como ser acusaciones injustas, falso testimonio, e injusticias cometidas por jueces; propiedad, feudos militares, reclamos de posesión, préstamos, depósitos, deudas, y otros negocios mercantiles, matrimonio y derecho de familia, sacerdotisas, adopción, lesiones corporales y aborto, médicos, arquitectos y armadores de barcos; materias agrícolas y ganaderas; salarios y alquileres y compraventa de esclavos.
La ley ofrece proteccion para todas las clases de la sociedad babilonica. Busca proteger al debil y al pobre, a las mujeres, a los ninos y a los esclavos. El derecho penal del Código está basada en la Ley del Talión, aplicada sólo a los hombres libres.
Termina con un epílogo que glorifica las portentosas obras de paz realizadas por Hammurabi.


¿ Qué son los Derechos Humanos?

Los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como persona. Para nuestro caso, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y  ratificados por México. Surgen del derecho natural y posteriormente se convierten en leyes.
            Los derechos humanos no han sido siempre los mismos, han ido evolucionando porque las personas  cada vez exigimos un mayor respeto a nuestra dignidad. Ahora sabemos que tenemos derechos que nadie nos puede negar y que están garantizados por leyes internacionales y nacionales; que son universalmente exigibles, es decir, válidas en cualquier lugar y en cualquier momento para todos los habitantes del mundo, sin distinción de origen  étnico, idiomas, culturas o clases sociales. Sin embargo esto no siempre fue así. La conciencia de nuestros derechos ha ido en aumento gracias a la lucha de muchas personas en distintas épocas y lugares. Los principales momentos del proceso que se ha venido generando en el mundo para reconocer que el ser humano tiene derechos por el hecho de serlo; este proceso se divide en " generaciones de derechos humanos ". Se utiliza el término generación para referirse a un determinado grupo de derechos que en cierta etapa de la historia se reconocen como principios de la naturaleza humana y como leyes. Por ejemplo:

Cuando imperaba la Ley del más fuerte:
Una de las primeras normas jurídicas elaboradas por el ser humano fue el CODIGO DE HAMMURABI en el año 1800 a.C., el cual como muchas leyes de la antigüedad, se basaba en la ley del talión, es decir, " Ojo por ojo y diente por diente "
Poco a poco los seres humanos adquirimos conciencia de nuestra condición de personas racionales, poseedoras de dignidad. Contribuyeron  a este proceso los aportes griegos y romanos sobre el derecho natural, así como las ideas de san Agustín quién por primera vez habla de la DIGNIDAD HUMANA.  Esta época marcó el inicio de una de las prácticas más importantes de los derechos humanos: limitar el poder  de los gobernantes a favor de los gobernados. Algunas leyes que se promulgaron con este propósito son las siguientes:

Documento
Contenido
1800 a.C. Código de Hammurabi, Babilonia
" Ojo por ojo, diente por diente ".
1215. Carta de Juan sin tierra. Inglaterra
Limita el poder del Rey.
1628. Petición de derechos. Inglaterra
Seguridad jurídica: sólo se puede ser detenido y juzgado por una ley ordinaria y el rey no puede encarcelar sin causa justificada en la ley.
1679. Habeas Corpus. Inglaterra
Procedimiento que consiste en presentar ante un juez a un prisionero con el objeto de vigilar la legalidad de la acusación.

En defensa de los derechos civiles y políticos:
Durante los siglos XVII y XVIII, se conjuntaron progresos en la comprensión de la naturaleza humana y en la organización del estado. Pensadores como Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jaqques Rousseau y Charles Montesquieu destacan que las personas poseemos razón y conciencia y por tanto, podemos libremente orientar nuestro destino y establecer acuerdos para organizar la sociedad en que vivimos.
La idea del Contrato Social sienta las bases del estado moderno. Además, con el cisma de la Iglesia católica y la Reforma protestante, se avanzo hacia la libertad religiosa. Paralelamente, varios pueblos se rebelan contra la dominación social, política y económica. Sobresalen las revoluciones contra las monarquías absolutas que en está época se libraron el Holanda, Inglaterra, Estados Unidos y Francia, cuyas declaraciones de derechos crearon un marco de defensa de los derechos civiles y políticos incorporadas a las constituciones nacionales.
Este primer grupo de derechos humanos incluye el  derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal, a participar en la dirección de asuntos públicos, a elegir y a ser electo entre otros.
Algunas de las principales declaraciones que se promulgan en esta época son las siguientes:
Documento
Contenido
1776. Declaración del pueblo de Virginia, Estados Unidos
Limita los poderes del gobierno. Para asegurar la libertad cada constitución incluirá una declaración de los derechos naturales que ningún gobierno pueda vulnerar; entre ellos, la libertad, la igualdad la vida.
1779. Declaración de Derechos, Estados Unidos
Protege, entre otros derechos, las libertades de religión, de expresión, de asamblea o de prensa.
1879.Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, Francia.
Proclama como derechos naturales e imprescindibles del hombre la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión. La nación es la soberana, no el rey; la ley es expresión de la voluntad general.


Los derechos económicos, sociales y culturales:
Durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, en distintas partes del mundo estallaron revoluciones sociales que buscaban mejorar las condiciones de vida y de trabajo mediante: salario digno, alimentación, salud, educación, cultura. Etcétera. Esta luchas dieron origen a los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales constituyen la segunda generación de derechos humanos. Estos derechos pretenden asegurar a todas las personas condiciones básicas para una vida digna. Las principales leyes promulgadas en esta época se incluyen en el siguiente cuadro:

Documento
Contenido
1917. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reconoce que las mexicanas y mexicanos tenemos derecho al trabajo, salario digno, descanso, sindicalización, huelga, previsión social, vivienda, alimentación, salud, educación.
1948.. Declaración Universal de los derechos humanos.
Reconoce la universalidad de estos derechos.
1976. Pacto de derechos económicos, sociales y culturales. Pacto de derechos civiles y políticos.
Establecen el compromiso de los estados firmantes de tomar las medidas necesarias para que estos derechos se hagan efectivos en el país.

Los derechos de  los pueblos:
Después de los horrores que trajo consigo la segunda guerra mundial, la humanidad se planteó la necesidad de promover la paz, la solidaridad, la autodeterminación de los pueblos, el respeto a las identidades nacionales y la preservación del medio ambiente, entre otros. Estos derechos forman la tercera generación y los principales documentos son los siguientes:

Documento
Contenido
1969:Convención Americana de los derechos humanos
Reconoce el derecho a la no-discriminación, a un medio ambiente sano, a gozar de los beneficios de la cultura.
1984.Declaración sobre el derecho  de los pueblos a la paz
Hace un llamamiento a todos los estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan a asegurar el derecho de los pueblos a la paz.
1986.declaración sobre el derecho al desarrollo
Proclama el derecho al desarrollo y señala que debe existir igualdad de oportunidades para que las naciones tengan un desarrollo económico, social, cultural y político.

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